El procedimiento de revisión de los Tratados. El nuevo Tratado establece diversas modalidades o procedimientos de revisión de los tratados: el procedimiento de revisión ordinaria, que comporta la posibilidad de convocar una Convención Europea, seguida de una Conferencia Intergubernamental (CIG), y los procedimientos de revisión simplificada. Estos últimos se limitan materialmente a ciertas partes de los Tratados y dejan en manos del Consejo Europeo la decisión final, adoptada por unanimidad y con el acuerdo previo del Parlamento Europeo sobre las modificaciones que se podrán introducir. Esta decisión tendrá que ser ratificada posteriormente por cada Estado miembro de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
Con mucha mayor profundidad y extensión (y para el sistema pre-Lisboa y el supuesto del fallido Tratado Constitucional) tenéis un completo estudio del que podéis emplear parte del argumentario presentado por Noemí García Gestoso, Prof. de Derecho Constitucional de la Universidad de Vigo en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/trcons/cont/15/not/not13.pdf
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