martes, 22 de febrero de 2011

material adicional (I) para la práctica sobre carácter jurídico de la UE


Ideas que podéis encontrar en El Tratado de Lisboa (Un juego de espejos rotos), de Juan Manuel de Faramiñán Gilbert):

"Por otra parte, resulta preocupante, como ha señalado Araceli Mangas Martín, que “reformas que introduce el Tratado de Lisboa confirman el notable escoramiento intergubernamental que ya tenía la nave constitucional encallada. El recorte más importante es la eliminación de la parafernalia constitucionalista para dejar al desnudo lo que realmente era aquella reforma: máximo control por parte de los Estados y reforzamiento de éstos en el sistema institucional (...)"

"...Si las cosas han llegado a este punto, aprovechemos, entonces, otro artículo que también se incluía en el Tratado Constitucional y que se mantiene en Lisboa. Me refiero a que el Estado que no esté de acuerdo con las reglas de base de la Unión Europea se autoaplique el artículo 50 que reza que “todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”. Aunque se trata de una normativa que no me convence en absoluto, pues no estaba en las reglas explícitas del juego europeísta en los Tratados originales, y porque, en definitiva, es una manera de convertir a la Unión Europea en una organización internacional más y no en el modelo de integración comunitaria sobre el que se amasaron las Comunidades Europeas de entonces, es al menos es una puerta de salida honrosa..."

En EL TRATADO DE LISBOA (UN JUEGO DE ESPEJOS ROTOS), de Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, Catedrático DIP de la Universidad de Jaén, en Revista Electrónica de Estudios Internacionales, Nº 17, 2009.

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