lunes, 28 de febrero de 2011

Propuesta de suspensión del Consejo de Derechos Humanos

Tal como hemos comentado en clase en el grupo de doble grado, a pregunta de un compañero, ha sido el Consejo de Derechos Humanos el que ha propuesto la suspensión de Libia (ver nota de prensa de la propia ONU). Y como el Consejo de Derechos Humanos no se nombra a sí mismo, tampoco puede disponer de sus puestos: será la Asamblea General, que es quien nombra (según grupos regionales, como hemos visto en clase: ver punto 7 de la resolución de la AG que creó el Consejo: A/RES/60/251), quien decida la suspensión.

(Como vés, no me cansaré de decirlo, todo con remisión a fuente autorizada -fuente original en la medida en que se pueda- y, ya en los trabajos escritos, bien referenciada)

Al mismo tiempo que estábamos nosotros hablando de esto en clase, Fernando Mariño, Catedrático de DIP de la Carlos III de Madrid y experto de enorme experiencia de alto nivel en el ámbito de la ONU, hablaba de estos temas para Radio Nacional. Os recomiendo que lo escuchéis con atención.

Libia y nuestra asignatura y comprender la realidad

Según indica la Guía de la Asignatura a la que dedicamos la primera hora de la asignatura, debemos adquirir la siguiente "COMPETENCIA GENÉRICA: Pensamiento sistémico. Organizar e integrar componentes interrelacionados para formar un todo. Permite comprender la realidad mediante patrones globales."

Pues si se trata de comprender la realidad con los instrumentos que la asignatura nos facilita, no podemos dejar de mencionar que hoy los periódicos y las radios nos hablan de una "realidad muy real" en Libia, con cientos, tal vez miles de muertos, una represión por lo que se puede saber muy dura contra incluso manifestantes pacíficos y unas referencias permanentes, incluso del propio Gadafi como ya vimos el otro día, al Derecho Internacional. 

Leemos, por ejemplo, en titulares que "La ONU pedirá a La Haya que juzgue a Gadafi por crímenes de guerra". Leyendo la noticia vemos que se refieren a una resolución del Consejo de Seguridad. Nos remitimos a la nota de prensa de la propia ONU y seguimos leyendo: "El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó este sábado por unanimidad una resolución que impone sanciones contra el gobierno de Muammar Al-Qadhafi. La resolución autoriza a la Corte Penal Internacional (CPI) a investigar posibles crímenes contra la humanidad cometidos durante las protestas y enfrentamientos en Libia."

¿Cómo es esto posible?, ¿es acaso Libiua parte del Estatuto de Roma? Según la propia página de la Corte, parece que no. Por Capítulo VII de la Carta nos dice el artículo 13 del Estatuto en relación a otros artículos colindantes...

Gadafi, repasa sus apuntes de DIP que parecen poco actualizados, y no lo tiene muy claro: "La ONU no tiene derecho a entrometerse en los asuntos internos de otros países a menos que un país esté atacando a otro estado"

¿Tiene o no tiene que ver esto con lo que estos días estamos trabajando sobre las Fuentes del DIP y, concretamente, los Tratados? Lo veremos con más detenimiento en clase.

El mérito para el que se lo gana

Me interesa mucho que leáis algo que, en esta ocasión, no es propio de la materia de Derecho Internacional Público. Pero que nos enseña muchas cosas importantes que nos pueden, nos deben, resultar útiles para la asignatura... y para el resto de la carrera y para la vida.

Leed, por favor, este artículo de la Defensora del Lector de El País. Sobre todo lo que se refiere al segundo caso de los dos que analiza, el que empieza a partir del cuarto párrafo ("El siguiente caso está relacionado...").

Me interesa que lo leáis con atención porque serán los mismos principios los que se apliquen a la valoración de vuestros trabajos. No son válidas las transcripciones de una sola fuente (¡lo mismo o más para el corta y pega!) y si omiten la referencia se convierten en simplemente inadmisibles y fraudulentas. Siempre hay que citar las fuentes. Lo que nos ha servido de referencia o de guía se menciona. Lo que citamos literalmente (no sólo posible, sino en muchos casos muy deseable y positivo, como hago yo en esta entrada justo aquí abajo) siempre en entrecomillado y con la referencia a pie de página o en notas finales (en este caso omito la nota al pie porque toda la entrada se refiere al mismo artículo al que facilito enlace directo para su lectura, pero eso sí, lo entrecomillo y dejo claro que ese párrafo no es mío).

Dice la defensora: "En esta sociedad en la que, gracias a la Red, es tan fácil copiar, divulgar con rigor exige algo más que cortar y pegar: exige respetar las fuentes. En la sociedad y en periodismo, necesitamos tener referentes, maestros a los que respetar. Lo dijo el jueves Juan Luis Cebrián en la conferencia de apertura del curso del máster de Periodismo EL PAÍS-UAM: "Un mundo sin maestros es un mundo de impostores"."

Así que nada de impostores. Democratizar el conocimiento no es robarlo, ni engañar, ni apropiarse de méritos ajenos: es ayudar a los demás a conocer la fuentes de donde sacamos las cosas, nos inspiramos o nos ayudamos.

Por si queda alguna duda y por si fuera necesario decirlo, un trabajo sin respetar las citas y las referencias será tan inadmisible en la asignatura como, a juicio de la defensora, lo debe ser en su periódico.

jueves, 24 de febrero de 2011

Bam Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, sobre la violencia contra los civiles en Libia y el Derecho Internacional

23 de febrero, 2011  El Secretario General de la ONU subrayó que los responsables de la violencia contra los civiles en Libia -al igual que en otros países de la región- deben rendir cuentas por la represión cometida en violación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

Ver nota completa aquí.

miércoles, 23 de febrero de 2011

la locura cruel y terminal del sátrapa... en nombre del Derecho Internacional

"Ni siquiera he comenzado a dar órdenes de usar balas, pero, si fuera necesario, usaremos la fuerza, de acuerdo con el Derecho Internacional ", dijo ayer Muamar el Gadafi, el mismo día que importantísismas personalidades de la ONU hablan ya de crímenes internacionales, la Liga Árabe suspende la participación de Libia por cometer "crímenes contra manifestantes pacíficos" y el Consejo de Seguridad le condena por el uso de la violencia y el uso de la fuerza contra civiles y le recuerda que está sometido al Derecho Internacional, al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

(Como veis, importante criterio para los trabajos, cada afirmación con su remisión a fuente autorizada y solvente, preferentemente la fuente original, y no citas de enésima mano o pésima calidad)

martes, 22 de febrero de 2011

Material adicional (III): "la versión oficial"

¿Se crea con el Tratado de Lisboa un "superestado" europeo?

No. El Tratado de Lisboa es un compromiso internacional suscrito y ratificado por Estados miembros soberanos que deciden compartir parte de su soberanía en el marco de una cooperación supranacional. En su texto se reconoce que la Unión refleja la voluntad de los Estados miembros y sus ciudadanos, y que las competencias de la UE emanan de dichos Estados.

El Tratado no modifica la naturaleza básica de la UE, sino que introduce importantes innovaciones institucionales que hacen posible una Unión más sólida y eficaz, sin que ello vaya en detrimento de los Estados miembros. Al contrario, la UE complementa la actuación de éstos cuando no pueden lograr sus objetivos por sí solos.

http://europa.eu/lisbon_treaty/faq/index_es.htm#19

material adicional (II) para práctica

Cambios en el sistema jurídico y institucional de la Unión Europea




  • El procedimiento de revisión de los Tratados. El nuevo Tratado establece diversas modalidades o procedimientos de revisión de los tratados: el procedimiento de revisión ordinaria, que comporta la posibilidad de convocar una Convención Europea, seguida de una Conferencia Intergubernamental (CIG), y los procedimientos de revisión simplificada. Estos últimos se limitan materialmente a ciertas partes de los Tratados y dejan en manos del Consejo Europeo la decisión final, adoptada por unanimidad y con el acuerdo previo del Parlamento Europeo sobre las modificaciones que se podrán  introducir. Esta decisión tendrá que ser ratificada posteriormente por cada Estado miembro de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.




  • Con mucha mayor profundidad y extensión (y para el sistema pre-Lisboa y el supuesto del fallido Tratado Constitucional) tenéis un completo estudio del que podéis emplear parte del argumentario presentado por Noemí García Gestoso, Prof. de Derecho Constitucional de la Universidad de Vigo en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/trcons/cont/15/not/not13.pdf

    material adicional (I) para la práctica sobre carácter jurídico de la UE


    Ideas que podéis encontrar en El Tratado de Lisboa (Un juego de espejos rotos), de Juan Manuel de Faramiñán Gilbert):

    "Por otra parte, resulta preocupante, como ha señalado Araceli Mangas Martín, que “reformas que introduce el Tratado de Lisboa confirman el notable escoramiento intergubernamental que ya tenía la nave constitucional encallada. El recorte más importante es la eliminación de la parafernalia constitucionalista para dejar al desnudo lo que realmente era aquella reforma: máximo control por parte de los Estados y reforzamiento de éstos en el sistema institucional (...)"

    "...Si las cosas han llegado a este punto, aprovechemos, entonces, otro artículo que también se incluía en el Tratado Constitucional y que se mantiene en Lisboa. Me refiero a que el Estado que no esté de acuerdo con las reglas de base de la Unión Europea se autoaplique el artículo 50 que reza que “todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”. Aunque se trata de una normativa que no me convence en absoluto, pues no estaba en las reglas explícitas del juego europeísta en los Tratados originales, y porque, en definitiva, es una manera de convertir a la Unión Europea en una organización internacional más y no en el modelo de integración comunitaria sobre el que se amasaron las Comunidades Europeas de entonces, es al menos es una puerta de salida honrosa..."

    En EL TRATADO DE LISBOA (UN JUEGO DE ESPEJOS ROTOS), de Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, Catedrático DIP de la Universidad de Jaén, en Revista Electrónica de Estudios Internacionales, Nº 17, 2009.

    sábado, 19 de febrero de 2011

    TEMA IV : LOS TRATADOS


    Para este TEMA emplearemos mucho esta Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969

    La semana que viene empezamos con la SECCIÓN II: el estudio de las fuentes del DIP



    Artículo 38
    1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
    a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
    b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
    c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
    d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

    jueves, 17 de febrero de 2011

    una curiosidad

    Fallece Raymond D'Addario, fotógrafo del juicio de Nuremberg

    Más adelante hablaremos de Nuremberg, lo que significó política y jurídicamente... y lo ilustraremos, seguramente, con la fotos clásicas que probablemente ya conozcáis. Bueno será recodar aquí ahora a quien las hizo, en el momento de su fallecimiento.

    miércoles, 16 de febrero de 2011

    Desarrollo TEMA 2

    Tema 2: Evolución histórica de la Sociedad Internacional y del Derecho Internacional.
    (Sobre todo para la primera parte podéis consultar la Historia del Derecho Internacional Público de Antonio Truyol y Serra, en Tecnos, Madrid, 1º ed. 1998; igualmente recomendable El Derecho Internacional en perspectiva histórica de Carrillo Salcedo, también en Tecnos, 1º ed. 1990)

    1. El Derecho Internacional Primitivo y los orígenes del Derecho Internacional: Antiguo Oriente - Persia - Grecia - Roma - la Cristiandad Medieval (la diarquía). 

    2. Nacimiento y consolidación del Derecho Internacional:
    2.1. La Escuela Española del Derecho de Gentes (S. XVI-XVII).
    2.2. La Paz de Westfalia.

    3. El Derecho Internacional de 1.815 a 1.919: Congreso de Viena y Concierto Europeo.
    3.1. El concierto europeo
    3.2. La cooperación internacional: las comisiones fluviales y las uniones administrativas
    3.3. El Derecho de La Haya
    3.3.1. El arreglo pacífico de controversias
    3.3.2. Ius in Bello
    3.3.3. La institucionalización fracasada (?)
    3.4.      Características generales del DIP del Siglo XIX 
              Interestatal (pero nacimiento de OIs)
              Ampliación geográfica o de sujetos
              Ampliación material o de contenidos  o intereses.
              Auge de los tratados.
              Estado como único sujeto.
              Inicio de humanización (La Haya y Cruz Roja)

    4. El Derecho Internacional de 1.919 a 1.939: reforma y modernización del Derecho Internacional. La Sociedad de Naciones (1.919).
    4.1 El arreglo pacífico de controversias. Art. 12
    4.2. Limitación del recurso a la guerra. Art. 12
    4.3. Sistema de seguridad colectiva. Arts. 10, 11 y 16.1
    4.4. Construcción de la Paz: minorías, mandatos y organismos especializados

    5. El Derecho Internacional Contemporáneo y la ONU: orígenes, guerra fría, descolonización y gobernanza contemporánea.
     

    domingo, 13 de febrero de 2011

    El Requerimiento, según visión del escritor uruguayo Eduardo Galeano

    1514, Rio Sinú.
    El Requerimiento

    Han navegado mucha mar y tiempo y están hartos de calores, selvas y mosquitos. Cumplen, sin embargo, las instrucciones del rey: no se puede atacar a los indígenas sin requerir, antes, su sometimiento. San Agustín autoriza la guerra contra quienes abusan de su libertad, porque en su libertad peligrarían no siendo domados; pero bien dice San Isidoro que ninguna guerra es justa sin previa declaración.

    Antes de lanzarse sobre el oro, los granos de oro quizás grandes como huevos, el abogado Martín Fernández de Enciso lee con puntos y comas el ultimátum que el intérprete, a los tropezones, demorándose en la entrega, va traduciendo.

    Enciso habla en nombre del rey don Fernando y de la reina doña Juana, su hija, domadores de las gentes bárbaras. Hace saber a los indios del Sinú que Dios ha venido al mundo y ha dejado en su lugar a San Pedro, que San Pedro tiene por sucesor al Santo Padre y que el Santo Padre, Señor del Universo, ha hecho merced al rey de Castilla de toda la tierra de las Indias y de esta península.

    Los soldados se asan en las armaduras. Enciso, letra menuda y sílaba lenta, requiere a los indios que dejen estas tierras, pues no les pertenecen, y que si quieren quedarse a vivir aquí, paguen a Sus Altezas tributo en oro en señal de obediencia. El intérprete hace lo que puede.

    Los dos caciques escuchan, sentados, sin parpadear, al raro personaje que les anuncia que en caso de negativa o demora les hará la guerra, los convertirá en esclavos y también a sus mujeres y sus hijos y como tales los venderá y dispondrá de ellos, y que las muertes y los daños de esta justa guerra no serán culpa de los españoles.

    Contestan los caciques, sin mirar a Enciso, que muy generoso con lo ajeno había sido el Santo Padre, que borracho debía estar cuando dispuso lo que no era suyo, y que el rey de Castilla es un atrevido, porque viene a amenazar a quien no conoce.

    Entonces, corre la sangre.

    En los sucesivo, el largo discurso se leerá en plena noche, sin intérprete y a media legua de las aldeas que serán asaltadas por sorpresa. Los indígenas, dormidos, no escucharán las palabras que los declaran culpables de los crímenes cometidos contra ellos.


    Eduardo Galeano, Memoria del fuego. Volúmen I: Los nacimientos, Siglo XXI Editores, Madrid, 1.982

    (Podéis ojear aquí este precioso libro.)
    No se trata de una obra de historia académica o científica, sino más bien literaria y política, pero igualmente puede servir para enteder qué pudo ser y significar, en ocasiones en la práctica, aquello del requerimiento.

    La Controversia de Valladolid

    Esta semana estudiaremos la escuela de Salamanca de Derecho Internacional Clásico. Hay una película francesa que puede ambientarnos bien en aquello, se titula La Controversia de Valladolid y representa la famosa disputa entre Fray Bartolomé de las Casas y Gines Sepúlveda. Se trataba de saber cómo había que proceder política y jurídicamente con la conquista y con las poblaciones indígenas que habitaban aquellas tierras, para ello se celebró este debate con carácter oficial en 1550.

    He encontrado la película en YOUTUBE con una calidad de imagen más que aceptable, pero está en su versión original en francés. No sé a cuántos de vosotros os servirá. Supongo que, por un medio u otro, podrá acabar localizándose igualmente traducida. Tanto la ambientación, como el proceso, como los textos me han parecido bastante fieles a la historia. Puede ayudar mucho a entender aquello.

    

    Acertar con los pasos siguientes en Egipto

    Estos días hemos mencionado el choque de civilizaciones de Huntignton y la semana pasada colgamos un artículo de Timothy Garton Ash. El mismo autor cita ahora en su artículo del sábado en El País aquel ensayo, mostrando lo que dijimos: que se trataba de un texto de recurrente referencia desde su publicación. Además TGA hace unas muy inteligentes observaciones sobre los límites o, como él dice, las falsas ilusiones, del determinismo histórico retrospectivo. Muy recomendable lectura.

    (Para los interesados en el determinismo histórico, si los hubiera, recomiendo La Miseria del Historicismo, de Karl Popper)

    Doble estándar con dictadores corruptos

    Araceli Mangas Martín, Catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad de Salamanca, publica el viernes en El Mundo un artículo sobre el doble estándar que muchas veces se aplica a los dictadores corruptos. Se trata de un asunto de indudable interés y actualidad. Menciona el Convenio de la ONU contra la corrupción: podría ser un bonito tema para los trabajos personales.

    Diversas páginas se hacen eco del artículo, por ejemplo, ver aquí.

    miércoles, 9 de febrero de 2011

    dos ensayos

    Dos ensayos que quisieron prefigurar la historia tras la guerra fría y que fueron muy populares y controvertidos en los años 90:

    - El fin de la historia, de Francis Fukuyama, en 1992 (texto y comentario); y

    - El choque de civilizaciones, de Samuel P. Huntington, en 1993.

    lunes, 7 de febrero de 2011

    Lecturas adicionales sugeridas: sobre el ius cogens

    Esta semana trataremos un tema fundamental en el DIP: el ius cogens.

    Os paso esta monografía que me parece muy buena. Os recomiendo, sobre todo, sus dos primeros capítulos, más introductorios.


    Por supuesto se trata de un grado de profundización muy superior al que daremos en las clases y, desde luego, al que se vaya a pedir en los exámenes, pero os lo paso como lectura adicional recomendada a quien le interese el asunto y, sobre todo, a quien pueda pensar en hacer su trabajo personal escrito sobre esta tan importante cuestión.

    ¿Estamos ante el 1989 de los árabes?...¿o ante un 1979 iraní?

    Interesante artículo de TIMOTHY GARTON ASH hoy en El País. Estos días estamos hablando en clase de los cambios de 1989, resulta interesante que T.G.A. proponga, como mucha prudencia, este paralelismo. Y no menos interesante que advierta el peligro de remitirnos a 10 años antes. Léelo aquí: ¿Estamos ante el 1989 de los árabes?

    Habla también de la escasez de verdaderos expertos europeos en la materia, por eso puede resultar útil la lectura complementaria del artículo de Juan Goytisolo, gran conocer de ese mundo, unos días antes, en el mismo medio: No creas lo que ven tus ojos...

    jueves, 3 de febrero de 2011

    ÍNDICE DE LOS TEMAS 1 Y 2

    DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
    SECCION I
    CONCEPTO Y EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
     
    Tema 1: El concepto de Derecho Internacional Público.
    1. El carácter problemático del Derecho Internacional y la necesidad de una triple aproximación.
    2. Aproximación técnico-jurídica: una definición formal del Derecho Internacional.
    3. Aproximación metafísica: la fundamentación del Derecho Internacional. 
    4. Aproximación histórico-sociológica: el condicionamiento del Derecho Internacional por la estructura y dinámica de la sociedad internacional.
     
    Tema 2: Evolución histórica de la Sociedad Internacional y del Derecho Internacional.
    1. El Derecho Internacional Primitivo y los orígenes del Derecho Internacional.
    2. Nacimiento y consolidación del Derecho Internacional:
    2.1. La Escuela Española del Derecho de Gentes (S. XVI-XVII).
    2.2. La Paz de Westfalia.
    2.3. El Derecho Internacional Clásico.
    3. El Derecho Internacional de 1.815 a 1.919: Congreso de Viena y Concierto Europeo.
    4. El Derecho Internacional de 1.919 a 1.939: reforma y modernización del Derecho Internacional. La Sociedad de Naciones (1.919).
    5. El Derecho Internacional Contemporáneo:
    5.1. La Organización de las Naciones Unidas (ONU): antecedentes.
    5.2. La Carta de las Naciones Unidas: estructura, características y contenido.
    5.3. Las Naciones Unidas entre 1.945 y 1.990

    PROGRAMA GENERAL DEL CURSO



    PD: PROGRAMA ACTUALIZADO EN LA GUÍA YA COLGADA Y EN LAS DISTINTAS ENTRADAS EN QUE DESARROLAMOS EL PROGRAMA

    una definición...

    ...de Paz Andrés, Catedrática de la Universidad de Oviedo, en Derecho Internacional Público. Textos y Materiales, Thompson Reuter, 2010:

    

    martes, 1 de febrero de 2011

    Comparar dos videos. Consejo de Seguridad, 1962

    Se suele afirmar que durante la guerra fría el Consejo de Seguridad estuvo paralizado debido a que el uso del derecho de veto por parte de las potencias impedía cualquier resolución que tocara temas sensibles. Es cierto que el número de resoluciones aprobadas por año desde 1946 a 1989 (que no llega a la veintena) es claramente inferior a la media anual a partir de 1990 (que es aproximadamente el triple).

           
    Pero eso no significa que el Consejo de Seguridad estuviera paralizado. Jugó un importante papel político, como escenario donde las potencias presentaban sus posiciones e intentaban ganar el favor de la comunidad internacional. No podían aprobarse resoluciones sobre los temas más candentes para cada potencia, pero en cierta forma, como dijo Adlai Stevenson en su famoso discurso, tenía algo de "courtroom of world opinion".

    Esta escena de la película 13 días, en la que actúa Kevin Costner, puede ayudarnos a hacernos una idea de aquello. La crisis de los misiles en su momento más dramático (no he encontrado la versión doblada en español).
    Bien, pero ¿qué rigor histórico tiene esto? Aquí tienes la misma escena tal como sucedió realmente, protagonizada, en este segundo caso, por el propio Adlai Stevenson:


    Como véis de trata de una reconstrucción bastante respetuosa con el diálogo que se dió. Incluido aquello de que estaría dispuesto a esperar "hasta que el infierno se congele".

    El diálogo orginal fue:

    Stevenson: "Do you, Ambassador Zorin, deny that the U.S.S.R. has placed and is placing medium-and intermediate-range missiles and sites in Cuba? Yes or no—don't wait for the translation—yes or no?"

    Zorin: "I am not in an American courtroom, and therefore I do not wish to answer. In due course, sir, you will have your reply."

    Stevenson: "You are in the courtroom of world opinion right now, and you can answer yes or no."

    Zorin: "You will have your answer in due course."

    Stevenson: "I am prepared to wait for my answer until hell freezes over."

    Como es evidente no hubo resolción que resolviera el asunto, que se resolvió vía negociación. Pero también es cierto que en los términos del acuerdo se recogía explítamente el papel del Consejo de Seguridad en el control y supervisión del acuerdo. O sea que tampoco tan inútil como se quiere presentar a veces...

    Dos lecturas recomendadas

    Sobre el carácter "problemático" del Derecho Internacional Público. Dos lecturas recomendadas:
     
    Michel VIRALLY: “Sobre el “carácter primitivo” del Derecho Internacional” en El Devenir del Derecho Internacional. Ensayos escritos al correr de los años, FCE, 1998
     
    Rosalyn HIGGINS: Problems and Process: International Law and How We Use It, Oxford University Press, Sep 1995. Capítulo 1

    Ejemplo de realismo: diálogo de los melios

    Diálogo de los melios.

    Los atenienses advierten a los melios de que ellos tienen la fuerza y no necesitan debates sobre legitimidad o derecho:


    "porque vosotros habéis aprendido, igual que lo sabemos nosotros, que en las cuestiones humanas las razones de derecho intervienen cuando se parte de una igualdad de fuerzas, mientras que, en caso contrario, los más fuertes determinan lo posible y los débiles lo aceptan" (Tucídides, Historia de la Guerra del Peloponeso, V 86-116, traducción de Juan José Torres, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1991)

    Los atenienses acaban atacando Melos, matando a los varones y vendiendo como esclavos a las mujeres y niños... Después colonizan la isla con unos cientos de colonos.